El autor es Abogado, Comunicador y Secretario de Ministerio Público, 1° instancia en la Provincia de Buenos Aires.

La conmoción social generada por el femicidio de Agostina Vega ha quedado atravesada por una discusión que, aunque presentada como una controversia circunstancial entre funcionarios, fiscales y dirigentes políticos, expone un problema mucho más profundo: la persistencia de una concepción del Estado que continúa evaluando su eficacia a partir de su capacidad para reaccionar frente al daño consumado y no de su aptitud para impedir que ese daño ocurra.

La observación puede parecer injusta en medio de una investigación penal que logró identificar rápidamente a los responsables y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, precisamente allí reside el núcleo del problema. Cuando una niña de catorce años aparece asesinada, la velocidad de la respuesta estatal no puede transformarse en el principal indicador de éxito institucional porque el parámetro jurídico aplicable ya no es el del derecho penal clásico sino el del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Esta diferencia no es menor. Durante décadas, la cultura jurídica latinoamericana construyó sus estándares de legitimidad alrededor de la capacidad sancionatoria del Estado. Un sistema funcionaba si investigaba, juzgaba y condenaba. Sin embargo, la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a los ordenamientos constitucionales modificó radicalmente esa lógica. Desde entonces, la obligación estatal ya no se agota en perseguir delitos sino que incluye deberes positivos de prevención, protección reforzada y actuación anticipada frente a situaciones de vulnerabilidad.

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Dicho de otro modo, cuando la víctima es una niña, el interrogante principal no debería ser qué tan eficiente fue el Estado para encontrar al responsable sino qué tan eficiente fue para advertir los riesgos que terminaron conduciendo al desenlace fatal.

Quizás por eso parte del malestar social que produjo este caso no encuentra respuesta en las explicaciones técnicas sobre procedimientos investigativos ni en las disputas acerca de quién hizo mejor su trabajo una vez ocurrido el crimen. La sociedad parece estar formulando otra pregunta. Una pregunta mucho más incómoda. Una pregunta que interpela transversalmente a todas las instituciones involucradas. ¿Por qué seguimos llegando después?

La cuestión resulta especialmente relevante porque el paradigma de protección integral fue concebido precisamente para romper con la lógica reactiva que históricamente caracterizó la intervención estatal en materia de infancia y de violencia de género. El sistema no fue diseñado para actuar cuando ya existe una víctima fatal ni para exhibir eficiencia una vez consumada la tragedia. Fue pensado para identificar factores de riesgo, fortalecer redes comunitarias, coordinar organismos, escuchar alertas tempranas y construir condiciones materiales de cuidado antes de que el daño se vuelva irreversible. Desde esta perspectiva, la protección no constituye únicamente una política pública específica sino una obligación jurídica positiva que atraviesa a todo el aparato estatal. Allí reside una diferencia central: mientras el paradigma de la seguridad se pregunta cómo responder frente a la violencia, el paradigma de los derechos humanos exige preguntarse qué condiciones de cuidado se construyeron - o se desmantelaron - para impedir que esa violencia ocurriera.

Esa capacidad de anticipación no se construye desde la frialdad de un despacho judicial, sino en el tejido vivo de la comunidad. Las "alertas tempranas" que el sistema formal suele ignorar son, en realidad, los indicios cotidianos que detecta una escuela pública, la alarma que enciende un centro de salud barrial o la contención que ofrece un club deportivo. Cuando los canales de comunicación entre estas instituciones de primera línea y los organismos de protección centralizados están rotos o burocratizados, el riesgo se invisibiliza. La prevención eficaz exige entender que la seguridad de una adolescente no depende de la cercanía de un patrullero, sino de la solidez y articulación de la red comunitaria que la sostiene.

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Sin embargo, cada vez que una tragedia de estas características ocurre, emerge la sensación de que el diseño normativo y la realidad institucional transitan caminos diferentes. Las leyes hablan de protección integral mientras las prácticas continúan organizándose alrededor de la emergencia. Las normas prometen anticipación mientras los recursos suelen activarse una vez que el daño ya se produjo. Los discursos reivindican la centralidad de las infancias mientras las estructuras estatales siguen demostrando mayores capacidades para investigar una muerte que para evitarla.

Esta brecha entre el texto legal y la práctica cotidiana no es casual; responde a una asimetría estructural en la distribución de los recursos públicos y en las prioridades políticas que orientan la acción estatal. Mientras las agencias de seguridad y los organismos encargados de la persecución penal suelen contar con presupuestos consolidados, tecnología de punta y planteles profesionalizados para investigar delitos consumados, las áreas vinculadas a niñez, adolescencia, género, abordaje de violencias y acompañamiento comunitario enfrentan desde hace años procesos de debilitamiento institucional, escasez de recursos y fragmentación de sus intervenciones. Pretender que un sistema prevenga con eficacia cuando sus operadores territoriales carecen de las herramientas mínimas para intervenir a tiempo es, además de una ingenuidad, una forma de cinismo burocrático. Ningún discurso sobre protección resulta creíble cuando quienes deben sostener cotidianamente las redes de cuidado trabajan bajo condiciones de precariedad o directamente ven desaparecer los dispositivos que hacían posible su tarea. El presupuesto, en este sentido, constituye la manifestación más sincera de las prioridades estatales: allí donde se invierte, se protege; allí donde se retira el Estado, crecen la vulnerabilidad y el riesgo.

Esta discusión adquiere una relevancia aún mayor en un contexto en el que numerosas políticas públicas orientadas a la prevención de las violencias por razones de género, al fortalecimiento de dispositivos territoriales y al acompañamiento de mujeres en situación de vulnerabilidad han perdido centralidad dentro de la agenda estatal. Naturalmente, ningún hecho criminal admite explicaciones lineales ni puede atribuirse mecánicamente a una única decisión gubernamental. Sin embargo, resulta jurídicamente imposible ignorar que la protección efectiva de mujeres, niñas y adolescentes depende de la existencia de estructuras institucionales robustas, accesibles y sostenidas en el tiempo. Cuando esas estructuras se debilitan, no desaparecen los riesgos que justificaron su creación; desaparecen, en cambio, algunas de las herramientas disponibles para enfrentarlos.

En este contexto, la discusión pública corre el riesgo de quedar atrapada en una falsa dicotomía. Por un lado, quienes sostienen que la rápida resolución del caso demuestra el correcto funcionamiento institucional. Por otro, quienes interpretan la tragedia como prueba absoluta del fracaso estatal. Ninguna de ambas posiciones alcanza a comprender la complejidad del problema. Es posible reconocer la labor de quienes investigaron el hecho y, simultáneamente, preguntarse por las falencias estructurales que impidieron una protección eficaz. No se trata de cuestiones incompatibles. Por el contrario, forman parte de una misma exigencia democrática.

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La pregunta jurídicamente relevante no es si hubo funcionarios comprometidos después del crimen. La pregunta es si el sistema fue capaz de cumplir adecuadamente con las obligaciones reforzadas que pesan sobre el Estado cuando se encuentra en juego la vida, la integridad y la seguridad de una adolescente.

Allí radica, quizás, la principal enseñanza que deja el caso Agostina. Las sociedades contemporáneas suelen confundir esclarecimiento con protección. Celebran la eficacia investigativa porque necesitan respuestas inmediatas frente al horror. Sin embargo, desde la perspectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la verdadera medida del éxito institucional no es la cantidad de casos resueltos sino la cantidad de tragedias evitadas.

La diferencia parece sutil, pero modifica por completo el modo de evaluar la actuación estatal. Un Estado puede ser extraordinariamente eficiente para investigar delitos y, al mismo tiempo, profundamente deficiente para proteger la vida de las mujeres y las infancias. Puede exhibir resultados penales satisfactorios y, sin embargo, fracasar en el cumplimiento de las obligaciones preventivas y de erradicación de la violencia de género que surgen de la Constitución, de la Convención de Belém do Pará y de los tratados internacionales de derechos humanos.

Quizás sea tiempo de asumir que el verdadero desafío no consiste en perfeccionar únicamente la respuesta posterior al daño, sino en construir instituciones capaces de actuar antes de que una vida desaparezca de las estadísticas para convertirse en una noticia. Porque cuando la discusión pública se concentra exclusivamente en lo que ocurrió después del crimen, existe el riesgo de naturalizar la pregunta equivocada.

Y cuando está en juego la vida de las mujeres y el desamparo de las niñeces, las democracias no deberían preguntarse solamente cómo investigan una muerte, sino fundamentalmente por qué no lograron evitarla.