María Julia Giorgelli es especialista en privacidad, género y tecnologías. Miembro del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia.
Hace pocos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”. El reclamo se originó hace 10 años, a partir de la demanda interpuesta por una jubilada, que consideró ilegal el convenio suscripto entre ANSES y la entonces Secretaría de Comunicación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. El mismo tenía por objeto, la cesión de información personal (nombres, DNI, domicilio, teléfonos, correo electrónico, fecha de nacimiento y estado civil) con el fin de mantener informada a la población, así como identificar y analizar las problemáticas o temáticas que sean interés de cada localidad del país y que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación pública. En aquellos días, había una polémica: la sospecha de que la información fuese utilizada para fines electorales ya que las elecciones estaban próximas.
Lo concreto es que la Corte hizo lugar al reclamo de la parte actora y consideró que no había razones para habilitar la cesión masiva de información personal, considero innecesaria la existencia de “sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, cuál es la naturaleza de la información involucrada, el tipo de interés público comprometido o el grado de afectación que se produzca en la privacidad de los afectados”. La sentencia además declaró de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 5° (punto 2, inciso b) y 11 (punto 3, incisos b y c) de la Ley Protección de Datos Personales 25.326 que permiten la cesión de información personal entre órganos del estado sin el consentimiento expreso de sus titulares bajo la excusa de un genérico interés público. En primera instancia el caso había sido rechazado mientras que, en Cámara, se había hecho lugar a la acción por considerar la cesión “ilícita”. Aunque allí, sin el dictado de la inconstitucionalidad que aparece ahora.
Sin lugar a dudas, el máximo tribunal falló en favor del derecho a la privacidad y la protección de datos personales. La sentencia puso en valor el consentimiento expreso e informado, como un elemento clave de la libertad personal. Impuso un límite a la actividad estatal al observar que, este tipo de cesiones masivas, sin un propósito claro resulta desproporcionada y contraria a derecho. También, en base al principio de “calidad” previsto en la ley de datos personales, señaló que la información no puede ser utilizada con finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
Sin embargo, a 10 años del planteo inicial, la Corte pierde la oportunidad de profundizar sobre las tensiones, amenazas y desafíos que el mundo hiperconectado impuso sobre los derechos fundamentales. En materia de privacidad y datos personales, la digitalidad habilitó nuevas formas de menoscabo con consecuencias directas sobre la autonomía personal y el sistema democrático. Así, términos diversos que comparten un sentido, como “capitalismo de vigilancia”, “colonialismo de datos” y “dependencia tecnológica” dieron cuenta de algunos de los problemas de este potente cambio civilizatorio. La gran disponibilidad de información en la web permitió que todo dato sea procesado -mediante potentes herramientas basadas en inteligencia artificial- enriquecido e intercambiado a contramano de lo que las leyes autorizan. Por ello, hoy en día, el verdadero poder está en la posibilidad de relacionar información, de perfilar a los individuos a partir de su rastro digital, del análisis de sus gustos, preferencias, intereses y hábitos que desarrollan en la web. Así, parte del desafío actual no radica sólo en los abusos del sector público, sino también en el rol de las grandes tecnológicas.
En conclusión, Torres Abad quedará como un precedente valioso que determinó un límite necesario frente a las intromisiones del Estado, pero que deja aspectos sin analizar. La sentencia parece haber sido dictada en un mundo analógico, bajo la premisa de que la privacidad se agota en la protección de categorías como los nombres, los domicilios o los números de teléfono obviando . Al ignorar el potente cambio social, se pierde de vista que la verdadera frontera de la privacidad hoy se disputa en terrenos digitales que de manera silenciosa, están moldeando nuestras libertades.





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