El autor es Abogado, Comunicador y Secretario de Ministerio Público, 1° instancia en la Provincia de Buenos Aires.
Cada época encuentra nuevas maneras de nombrar a quienes considera prescindibles. La discusión en torno a la reforma de la Ley 26.657 obliga a preguntarnos si estamos fortaleciendo una política de derechos o rehabilitando, bajo otros lenguajes, antiguas formas de exclusión.
Hay discusiones que exceden el plano técnico porque expresan, en realidad, una determinada concepción de sociedad. La salud mental es una de ellas. Por eso, cuando se debate una reforma a la Ley Nacional de Salud Mental N.° 26.657, lo que está en juego no es simplemente una disputa terminológica, administrativa o presupuestaria. Lo que se discute es qué lugar ocupan las personas con padecimientos mentales en la comunidad política, cuál es el alcance efectivo de su ciudadanía y qué obligaciones está dispuesto a asumir el Estado frente a quienes históricamente fueron segregados, silenciados o reducidos a objetos de tutela.
Resulta llamativo que algunos intenten presentar el debate como una tensión entre ideología y realidad, como si el paradigma de derechos humanos que inspira la ley vigente constituyera una construcción abstracta enfrentada a las necesidades concretas de los servicios de salud. En verdad, la experiencia histórica demuestra exactamente lo contrario. Fueron las lógicas asilares, las internaciones indefinidas, los dispositivos cerrados y las respuestas centradas exclusivamente en la medicalización las que produjeron algunas de las formas más extremas de vulneración de derechos en nuestras sociedades. La Ley 26.657 no nació de una moda académica ni de una concesión discursiva del Estado. Nació de décadas de denuncias, investigaciones, sentencias judiciales y luchas colectivas que demostraron que el encierro no cura la exclusión y que la privación de autonomía jamás puede ser confundida con cuidado.
Toda época construye sus propios márgenes. Toda sociedad decide, de manera más o menos consciente, qué cuerpos resultan visibles y cuáles quedan confinados a los bordes de la experiencia colectiva. Durante demasiado tiempo, los manicomios fueron uno de esos bordes. No funcionaron solamente como instituciones sanitarias. Fueron también espacios donde se depositó aquello que el orden social no sabía, no quería o no podía integrar. Por eso la discusión actual trasciende el diseño de una política pública. Lo que se debate es si estamos dispuestos a sostener un modelo que reconoce a las personas como sujetos plenos de derechos o si, bajo nuevos argumentos de eficiencia y racionalidad, comenzamos a reconstruir viejas formas de exclusión con otros nombres.
La sustitución de la noción de "padecimiento mental" por categorías más restrictivas vinculadas al trastorno o la afección no constituye una mera modificación semántica. El lenguaje jurídico nunca es neutral. Nombrar implica delimitar quiénes serán reconocidos por el sistema y quiénes quedarán fuera de él. Cuando una norma reduce la amplitud conceptual desde la cual se comprende el sufrimiento psíquico, también reduce las posibilidades de acceso a prestaciones, dispositivos de acompañamiento y estrategias integrales de atención. Lo que aparece como una precisión conceptual puede transformarse, en la práctica, en una nueva frontera de exclusión.
Algo similar ocurre con la pretensión de recentralizar las intervenciones en la figura del médico psiquiatra. Nadie discute la relevancia de la psiquiatría dentro del campo de la salud mental. Lo que sí resulta cuestionable es la idea de que la complejidad de los padecimientos humanos pueda abordarse desde una única disciplina. La Ley 26.657 incorporó una de las transformaciones más relevantes de las últimas décadas al reconocer que la salud mental exige abordajes interdisciplinarios capaces de integrar saberes diversos y de comprender a las personas en la totalidad de sus vínculos, trayectorias y contextos. Desconocer esa construcción supone regresar a un modelo reduccionista que ya ha demostrado largamente sus limitaciones. Más aún en un país atravesado por profundas desigualdades territoriales, donde la escasez de profesionales especializados constituye un problema estructural que difícilmente pueda resolverse mediante imposiciones normativas desconectadas de la realidad federal.
Hablar de los problemas de aplicación de la ley exige, por honestidad intelectual, ponerle números a la discusión. El texto normativo establece un piso presupuestario del 10% del total de las partidas de salud destinado específicamente a salud mental, una meta que los sucesivos gobiernos han incumplido de manera sistemática. La brecha entre el paradigma consagrado y la realidad de los servicios no expresa una falla de diseño legislativo, sino un desfinanciamiento deliberado. Sostener que la ley "no funciona" mientras se le retacean los recursos mínimos para consolidar la red comunitaria no es un diagnóstico técnico; es una profecía autocumplida que busca justificar el desguace de un sistema antes de haberlo financiado adecuadamente.
La preocupación adquiere una dimensión todavía mayor cuando reaparece la posibilidad de fortalecer hospitales monovalentes como respuesta institucional privilegiada frente al sufrimiento psíquico. La historia latinoamericana de la salud mental enseña que los manicomios no fueron simples edificios destinados a la atención sanitaria. Fueron dispositivos de control social sobre quienes resultaban incómodos para el orden dominante. En sus muros convivieron el abandono, la violencia institucional, la cronificación y la pérdida progresiva de los lazos comunitarios. La desmanicomialización no constituye una consigna romántica ni una aspiración utópica. Es una obligación derivada de los estándares internacionales de derechos humanos y de la evidencia acumulada acerca de los daños que producen los modelos centrados en el encierro. Defender ese paradigma no implica negar las dificultades existentes en los procesos de implementación; implica comprender que los problemas de ejecución jamás justifican la demolición de los principios que buscan resolverlos.
Existe, además, una profunda contradicción económica en la pretensión de retornar al modelo monovalente. La evidencia global demuestra que el hospital psiquiátrico tradicional es un dispositivo hipertrofiado, sumamente costoso e ineficiente, que absorbe la mayor parte del presupuesto sectorial para producir cronificación en lugar de salud. La descentralización y la creación de dispositivos intermedios - casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo - no solo son imperativos éticos, sino también estrategias de gestión pública mucho más racionales. El encierro asilar no ahorra recursos; los despilfarra en sostener estructuras de aislamiento que perpetúan la dependencia, en lugar de invertir en la restitución de la autonomía y la reinserción social.
Tampoco puede pasarse por alto la dimensión federal de la discusión. Las políticas públicas vinculadas a la salud mental requieren articulación permanente entre los distintos niveles de gobierno. Pretender modificar de manera sustancial el marco normativo vigente sin instancias amplias de consulta, participación y construcción colectiva no sólo debilita la legitimidad democrática del proceso. También desconoce que son las provincias quienes sostienen gran parte de los dispositivos concretos de atención y acompañamiento. El federalismo no puede ser invocado para transferir responsabilidades financieras mientras se restringen los espacios de deliberación. Una verdadera política federal exige corresponsabilidad institucional, financiamiento adecuado y participación efectiva.
Quizás el aspecto más preocupante del debate sea la naturalización de la idea de que los derechos pueden ser concebidos como obstáculos frente a las restricciones económicas. Allí radica una de las discusiones políticas más profundas de nuestro tiempo. Los derechos humanos no son el excedente de un Estado próspero ni el lujo de una sociedad sin conflictos. Son precisamente el límite que impide que las crisis, los ajustes o las urgencias recaigan siempre sobre los mismos cuerpos. Cuando se habla de salud mental se habla de personas que muchas veces enfrentan simultáneamente pobreza, discriminación, exclusión educativa, violencia institucional y precariedad laboral. Debilitar las garantías que las protegen no constituye una medida de racionalización administrativa. Constituye una decisión política acerca de quiénes merecen ser escuchados y quiénes pueden volver a ser invisibilizados.
La Ley 26.657 está lejos de haber alcanzado todos sus objetivos. Persisten déficits, desigualdades territoriales y deudas estatales significativas. Sin embargo, la respuesta frente a esas insuficiencias no puede consistir en retroceder sobre los consensos democráticos construidos durante décadas. La verdadera discusión debería orientarse a fortalecer la implementación efectiva de la norma, ampliar los dispositivos comunitarios, garantizar recursos suficientes y profundizar la formación interdisciplinaria. Porque los derechos no se honran cuando son proclamados; se honran cuando el Estado decide sostenerlos incluso en los momentos en que resultan más incómodos.
Toda democracia tiene un límite invisible que la define. No es el que marcan las constituciones ni los códigos. Es el límite que aparece cuando una persona vulnerable necesita protección y la sociedad debe decidir entre extender la mano o cerrar la puerta. Allí se juega su verdad más íntima. Allí se revela si los derechos son una promesa colectiva o una declaración vacía. La salud mental habita precisamente ese umbral. Y es por eso que defender derechos en este campo no constituye una discusión sectorial. Constituye una forma de defender la propia idea de humanidad sobre la que descansa la democracia.





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