El autor es Abogado, Comunicador y Secretario de Ministerio Público, 1° instancia en la Provincia de Buenos Aires.
Hay sentencias que resuelven conflictos y hay sentencias que exponen una verdad incómoda. El caso Leiva pertenece a esta última categoría. No porque condene al Estado por un femicidio - lo que ya constituye un hecho institucional de enorme trascendencia - sino porque desnuda una de las fallas más profundas y persistentes de nuestros sistemas de justicia: la incapacidad de comprender que la violencia contra las mujeres rara vez se presenta como un hecho aislado. La violencia habla antes de matar. Advierte. Insiste. Escala. Deja señales. Y cuando esas señales son ignoradas por quienes tienen el deber jurídico de proteger, la omisión deja de ser burocrática para convertirse en una forma de violencia institucional.
Durante demasiado tiempo el derecho observó las denuncias de las mujeres como simples actuaciones procesales. Un expediente. Un número. Un trámite que debía seguir su curso. Sin embargo, toda mujer que atraviesa una situación de violencia sabe que una denuncia es mucho más que eso. Es un acto de enorme valentía. Es la decisión de exponerse. Es vencer el miedo a las represalias, a la descalificación, al descrédito y, muchas veces, a la indiferencia. Detrás de cada denuncia hay una persona que no busca iniciar un procedimiento; busca sobrevivir.
Delfina Curuil denunció reiteradamente. Denunció amenazas, hostigamientos, daños y episodios con armas de fuego. No era una disputa menor: el agresor buscaba una venganza de sangre tras la muerte de su propio hermano, y la fiscalía sabía perfectamente que había una vendetta familiar latente. Aun así, cuando solicitó medidas urgentes y pidió expresamente que las causas fueran analizadas de manera conjunta, el sistema prefirió la miopía. Intentó que el aparato judicial viera aquello que ella veía con absoluta claridad: que no estaba frente a hechos inconexos sino frente a una secuencia de violencia que se intensificaba progresivamente. Lo que ella percibía como una historia única, el Ministerio Público lo fragmentó en expedientes dispersos. Lo que para la víctima constituía un riesgo creciente, para las instituciones aparecía reducido a incidentes menores observados en compartimentos estancos.
La genialidad jurídica de este fallo radica precisamente en advertir que allí se encuentra el verdadero problema. No se trata simplemente de determinar si faltó una medida cautelar, si se demoró una actuación o si se archivó prematuramente una causa. El núcleo de la cuestión es mucho más profundo: el Estado fue incapaz de interpretar la información que tenía delante de sus ojos. Porque una denuncia aislada puede ser un episodio. Cinco denuncias sucesivas constituyen un patrón. Y cuando ese patrón es ignorado, lo que fracasa no es únicamente la administración; fracasa la capacidad institucional de comprender la violencia.
Por eso resulta tan potente que la sentencia recupere la idea de las denuncias como una auténtica "alerta temprana". La expresión tiene una enorme densidad conceptual. Una alerta temprana no es una certeza. Nadie puede predecir con exactitud un resultado fatal. Pero tampoco puede exigirse a las mujeres que aporten la prueba futura de su propia muerte para ser tomadas en serio. La obligación estatal nace mucho antes del desenlace. Surge precisamente cuando aparecen los indicadores que permiten advertir que existe un riesgo que debe ser evaluado y gestionado con diligencia reforzada.
En este punto, el fallo dialoga con una discusión contemporánea que rara vez se aborda con honestidad intelectual. Desde hace años una parte importante del debate público parece concentrarse obsesivamente en los riesgos derivados de creer demasiado. La sospecha preventiva hacia quien denuncia se ha transformado en una suerte de reflejo cultural. Se analizan con detalle quirúrgico los supuestos excesos de protección. Se magnifican casos excepcionales. Se construyen narrativas enteras alrededor de la posibilidad del engaño. Mientras tanto, las estadísticas, las sentencias y los cementerios siguen mostrando algo mucho más frecuente y mucho más doloroso: mujeres que denunciaron una y otra vez antes de ser asesinadas.
La paradoja es brutal. Mientras parte de la conversación pública gira alrededor del temor a escuchar de más, la realidad demuestra que el problema estructural continúa siendo escuchar de menos.
La historia de Delfina Curuil obliga a formular una pregunta que el derecho no puede seguir esquivando: ¿cuántas veces una denuncia es recibida como una molestia administrativa cuando en realidad constituye un pedido desesperado de protección? Porque cuando una mujer denuncia reiteradamente no está produciendo papeles. Está entregando información. Está describiendo un escenario de riesgo. Está permitiendo que el Estado conozca aquello que sólo ella padece cotidianamente. Ignorar esa información no es neutralidad. Es una decisión institucional cuyos efectos pueden ser irreversibles.
La posición minoritaria sostuvo que el homicidio no era previsible porque habían transcurrido once meses desde la última denuncia. La mayoría respondió con una enseñanza que probablemente trascienda este caso y se proyecte sobre todo el sistema de protección contra las violencias. El paso del tiempo no siempre extingue el peligro. A veces lo consolida. A veces expresa agotamiento. A veces refleja la resignación de quien dejó de acudir a instituciones que no le ofrecieron respuestas. El silencio posterior no necesariamente significa tranquilidad; muchas veces es la consecuencia de haber aprendido que nadie está escuchando.
Por eso este precedente no debe leerse únicamente como un caso de responsabilidad estatal. Es, sobre todo, una lección sobre perspectiva de género. Y la perspectiva de género no consiste en abandonar garantías ni en reemplazar pruebas por prejuicios inversos. Consiste en algo mucho más elemental y más exigente: comprender cómo funciona la violencia en la vida real. Comprender que los riesgos no se presentan siempre con la espectacularidad que los operadores jurídicos esperan. Comprender que la acumulación de episodios aparentemente menores suele anunciar tragedias mayores. Comprender que la experiencia de las mujeres contiene información que el derecho no puede darse el lujo de despreciar.
El Máximo Tribunal, al dejar firme la condena, termina enviando un mensaje institucional de enorme relevancia: cuando el Estado recibe denuncias reiteradas de violencia no recibe simples documentos; recibe una advertencia. Y las advertencias generan deberes. El derecho administrativo, tradicionalmente asociado a expedientes, competencias y procedimientos, se encuentra aquí con la dimensión más humana de su existencia: la protección de la vida.
Quizás por eso este fallo conmueve tanto. Porque detrás de sus categorías jurídicas aparece una verdad dolorosa. Delfina Curuil hizo todo lo que el sistema suele exigirles a las mujeres. Denunció. Insistió. Volvió a denunciar. Solicitó ayuda. Advirtió el peligro. Y aun así fue asesinada. La sentencia no puede devolverle la vida ni reparar la ausencia que dejó en sus hijos y nietos. Pero al menos logra algo imprescindible para una democracia que pretende ser igualitaria: decir con claridad que el fracaso no fue suyo. El fracaso fue de un Estado que recibió las señales, conoció el riesgo y no estuvo a la altura de la responsabilidad que esas señales imponían.
Y cuando una sentencia se atreve a decir eso, desmonta por completo la narrativa del lobby de las falsas denuncias que hoy intenta colonizar las prácticas judiciales. En una época que pretende instalar la sospecha preventiva como política de Estado - utilizando la desinformación de género para disciplinar y desalentar el acceso a la justicia -, la Cámara de Mar del Plata reubica la balanza en su lugar exacto. Al imponer una condena solidaria por la totalidad de la obligación basada en un padecimiento espiritual que se presume por la sola gravedad del hecho, el tribunal recuerda que el verdadero peligro estructural no reside en supuestos excesos de tutela, sino en la inercia fiscal que archiva las alertas tempranas a ciegas. Deja de ser, entonces, una simple decisión judicial; se convierte en un límite ético indispensable para que el prejuicio corporativo deje de legitimar la parálisis burocrática frente a la vulneración irreversible de los derechos humanos.





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